Asimismo, se considera que existe un mayor uso del juicio profesional por parte de la administración de la compañía en el establecimiento de políticas contables, por lo que las revelaciones a esas políticas deben ser suficientes, así como los juicios utilizados por la administración son esenciales para la transparencia y calidad del reporte financiero, de acuerdo con las IFRS.
Algunos ejemplos de los requerimientos en revelación, según las IFRS, que son más extensos que las revelaciones solicitadas por las NIF mexicanas, incluyen lo siguiente:
- Resumen de las principales políticas contables.
- Juicios utilizados por la administración en la aplicación de las políticas contables.
- Fuentes de información utilizadas en la incertidumbre de estimaciones.
- La IFRS 7, Revelaciones de instrumentos financieros.
- Estrategia en la administración del riesgo de capital.
- Reconciliaciones iniciales y finales de rubros del balance general.
- Revelación de gastos por naturaleza.
- Partes relacionadas.
- Compensaciones a la alta gerencia.
- Información por segmentos.
Los Estados Financieros intermedios serán los primeros elaborados de acuerdo con las IFRS
Información financiera intermedia
Otro aspecto importante a considerar en la adopción por primera vez de las IFRS es el relativo a la emisión de información financiera intermedia, derivado de los requerimientos de información del mercado de valores.
En este caso, las empresas mexicanas tienen que presentar información trimestral a la Bolsa Mexicana de Valores por lo que se encontrarán ante el hecho de que la primera información financiera publicada, de acuerdo con las IFRS, será mediante un reporte financiero intermedio.
Por ejemplo, una compañía que prepara sus primeros estados financieros, de acuerdo con las IFRS, por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2012, deberá reportar su información intermedia el 31 de marzo de 2012, usando IFRS; por lo tanto, los estados financieros intermedios serán los primeros estados financieros elaborados de acuerdo con las IFRS. Derivado de lo anterior, las compañías tendrán que seguir los lineamientos señalados en la IFRS 1 y los requerimientos del IAS 34, Información financiera intermedia, para presentar esa información intermedia.

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