México es miembro desde 1994, retomó dichas prácticas para llevar a cabo las Guías de precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones fiscales nacionales, mismas que ha recomendado a sus países miembros que sus respectivas administraciones fiscales sigan en su contenido.
Debido a que México es miembro de esta organización y que parte de su legislación sigue algunos lineamientos y recomendaciones establecidos por ésta, para cualquier cuestión específica deberá consultarse también el texto de las Guías de la OCDE.
Las guías de la OCDE adoptan el principio de independencia (Arm’s Length) y recomiendan el uso tanto de transacciones comparables no controladas como de métodos específicos de precios de transferencia en la determinación de un rango de precios independientes (Arm’s Length) para operaciones controladas.
En términos generales, las Guías de la OCDE están estructuradas por un prefacio, un glosario, siete capítulos y un apéndice.
El prefacio provee la historia del proceso que llevó a su publicación, y ahí mismo e invita a los países miembros de la OCDE a seguirlas.
En el glosario se definen más de 30 términos usados en el desarrollo de las Guías, por ejemplo: “acuerdo anticipado de precios”, “comparabilidad”, etcétera.
En las Guías de la OCDE se define el Principio de Independencia (Arm’s Length) y se sostiene que la empresas asociadas que realicen transacciones entre sí deben llevarlas a cabo bajo ese principio; asimismo, se explica cómo deberá ser el uso de la información financiera de empresas no asociadas y no controladas como unidades de muestra comparables. Además, el artículo 9 de la “Convención Modelo de convenio para evitar la doble tributación internacional de la OCDE se refiere a la forma de gravar las utilidades obtenidas por empresas asociadas, aplicando para ello el principio de Arm’s Length.
Cuando los precios no reflejan las fuerzas del mercado o el principio de independencia, los ingresos, las deducciones y las obligaciones fiscales de las empresas se distorsionan.
También en las Guías se establecen los casos en los que pudieran darse ajustes financieros y contables razonables a los estados financieros de las empresas consideradas comparables cuando así se requiera.
Por último en estas Guías también consideran aspectos como los de la documentación comprobatoria, la forma de construir los rangos, la comparabilidad, las auditorías, los procedimientos de acuerdo mutuo, los denominados Safe harbors, los APA, consideraciones especiales de los activos financieros, los intangibles y los servicios, etcétera.

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