multinacional de empresas, se haya incrementado drásticamente en los últimos años, debido a que los grupos multinacionales de empresas desean aprovechar las economías de escala y dividir las funciones entre las subsidiarias de acuerdo con el mejor rendimiento de los recursos con que cuentan dichas subsidiarias en cada país.
En consecuencia, el intercambio de todos estos bienes y servicios entre divisiones de un mismo grupo multinacional de empresas ha dado origen a la problemática de determinar el precio óptimo de trasferencia fijado entre dichas empresas. De la misma forma, para las autoridades fiscales, esto trae consigo la tarea de vigilar que dichas empresas paguen impuestos en su jurisdicción fiscal, en una base coherente con la utilidad que obtendrían empresas independientes en el mercado.
El tema de Precios de Transferencia aparece por primera vez y de manera muy laxa en la legislación mexicana desde hace más de 20 años. Pero no es sino hasta 1995 cuando se le da una aplicación formal para las empresas denominadas “maquiladoras” principalmente.
La ley del impuesto sobre la renta contempla regulaciones en materia de precios de transferencia para aquellos contribuyentes que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas, tanto residentes en el extranjero como en territorio nacional.
Estas reglas están orientadas a comprobar que las transacciones realizadas con partes relacionadas están pactadas a valor de mercado y regular con ello la manipulación del valor de las operaciones y de esta forma evitar la transferencia de utilidades de una entidad a otra, en especial cuando dicha entidad se ubica en el extranjero.
El precio de transferencia, en los países de estructura fiscal como la de México y con una apertura impositiva hacia otros se ha venido utilizando como una figura para evitar estrategias que permitan dirigir las utilidades o pérdidas generadas en una país, hacia otro que les dé más facilidad o que les permita libertad en el manejo de las cifras.
Para que estos precios de transferencia cumplan su función, deben además de contemplarse en la legislación fiscal aplicable en un determinado país, contar con soportes que les permitan la verificación de las operaciones entre empresas, con el fin de controlar los flujos de inversión y utilidades que se trasladen entre los entes que participen en la operación.
Los instrumentos legales que soportan a nivel internacional la verificación de las operaciones son, los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal y los acuerdos para el intercambio de información tributaria. Al respecto, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) desde 1963, incorporó, en su “Modelo para Evitar la Doble Imposición” la figura de los precios de transferencia para regular las operaciones entre partes relacionadas.
De no contar con los soportes legales tanto en el ámbito interno como en el contexto internacional, los lineamientos de observancia de los precios de transferencia serían vulnerables y por lo tanto, no se contaría con un apoyo que permita verificar y obligar a un contribuyente a tributar bajo un esquema global o universal, considerando la totalidad de las operaciones celebradas y eliminando las erogaciones y en general los actos provocados con el fin de minimizar la base gravable.
Cabe señalar que los convenios para evitar la doble imposición, y prevenir la evasión fiscal tienen por objeto eliminar las barreras que por efectos tributarios impidan una elección libre por parte de los inversionistas para dirigir sus operaciones de un país en lugar de otro. Estos convenios neutralizan las inconveniencias impositivas, tratando de igualar las tasas y las tarifas entre los países que en el tratado participen y por lo tanto, eliminar a su vez la competencia que en base a impuestos se pueda crear, logrando de esta forma un equilibrio entre los impuestos involucrados en una decisión para hacer negocios.
Se entiende como empresas independientes a aquellas que llevan operaciones con otras empresas que no son partes relacionadas.

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